El juez Alejandro Diego Flori dispuso la excarcelación del hombre que había confesado su participación en el homicidio de Santiago Urbani, cometido en 2009 en la localidad bonaerense de Tigre cuando el acusado era menor de edad. La decisión judicial se conoció en la misma jornada en que comenzó a regir a nivel nacional el Nuevo Régimen Penal Juvenil, normativa que establece un límite máximo de 15 años de prisión.
El asesinato de Urbani, de 18 años, ocurrió en la madrugada del 10 de octubre de 2009, cuando cuatro asaltantes lo interceptaron en el momento en que ingresaba con su vehículo a su domicilio ubicado en la avenida Liniers al 1900. Antes de escapar con los elementos sustraídos, uno de los agresores le efectuó un disparo en la cabeza que le causó la muerte.
En los días posteriores fue arrestado C.D.V., quien tenía 16 años en ese momento, y en 2010 el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil N° 3 de San Isidro lo declaró culpable, aunque postergó la fijación de la condena para cuando alcanzara la mayoría de edad. Meses más tarde, los magistrados Alberto Villante, Mirta Ravera Godoy y Silvia Chomiez le impusieron una pena de 27 años de cárcel.
Tras diversas apelaciones presentadas por la defensa, en 2019 se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto y el expediente fue enviado a un nuevo tribunal para un nuevo fallo. En esa instancia recibió una condena de 19 años de prisión como autor de robo calificado por el uso de arma de fuego, homicidio criminis causa y tenencia ilegal de arma de fuego de guerra.
De acuerdo con el fallo judicial, las presentaciones recursivas continuaron su curso, por lo que la sanción no adquirió firmeza y el caso llegó a tramitar ante la Corte Nacional a fines del año pasado. Con la implementación del Nuevo Régimen Penal Juvenil, la defensa argumentó que el nuevo tope de 15 años de prisión resultaba más favorable para el imputado frente a los 19 años dictados previamente.
El escrito judicial recordó que si se promulga una ley más benigna durante el cumplimiento de la condena, la pena debe limitarse a los parámetros de esa normativa de forma retroactiva. Dado que C.D.V. acumulaba 16 años, 10 meses y 17 días privado de su libertad, el juez Flori declaró extinguida la sanción no firme y ordenó su liberación, además de certificar la inexistencia de otros pedidos de captura vigentes.
